Responsabilidad penal de la persona juridica (corrupción entre particulares)

    El próximo 23 de diciembre entrará en vigor la Reforma del Código Penal, con particular incidencia y afectación a las empresas. En especial se instaura la RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURIDICA (sociedades, asociaciones, fundaciones), así como la CORRUPCION ENTRE PARTICULARES, que afectará particularmente a Jefes de compras, Gerentes y Administradores entre otros.

     En el primer caso se establece la responsabilidad penal no solo por actos de los administradores, de hecho o de derecho, y representantes legales; sino por los efectuados por cualquier empleado, con determinados caracteres, que hayan podido realizar los hechos por NO HABERSE EJERCIDO SOBRE ELLOS EL DEBIDO CONTROL. Las penas que pueden aplicarse son la disolución, intervención judicial, inhabilitaciones, clausura locales, suspensión actividades, multas…, amén de un intrincado proceso penal.

    Esto significa de facto la conveniente, por no decir necesaria, asunción de la denominada CORPORATE COMPLIANCE, establecimiento de medidas de control de cumplimiento de las normas, con carácter preventivo y en general para todas las empresas (algo que venían haciendo ya sociedades cotizadas en el mercado bursátil).

    Si quieres conocer más sobre esto, estamos a tu disposición en el teléfono 943224296, pues estamos preparando unas jornadas y desayunos de trabajo sobre la citada materia con anterioridad a su entrada en vigor.

    Recibe un cordial saludo.

José Luis VELAZ                      

Doctor en Derecho. Abogado

  www.lazwrube.com

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