La publicación en marzo de 2012 del Reglamento (UE) No.260/20121 tiene como objetivo dar un impulso definitivo a la transición, mediante la fijación del 1 de febrero de 2014 como fecha límite para la migración de las transferencias y los recibos domiciliados a los instrumentos SEPA, y el establecimiento de la obligatoriedad del cumplimiento de una serie de requisitos técnicos y empresariales.
Las empresas y particulares deberemos tener en cuenta los principales cambios que implican los instrumentos SEPA:
- La autorización para que los proveedores de servicios de pago que así lo deseen puedan ofrecer a sus clientes, también hasta febrero de 2016, servicios de conversión gratuitos de los identificadores de cuentas bancarias en formato CCC a códigos IBAN
- La publicación del folleto 72, que sustituye al Anexo 5 del folleto 19 como fichero de comunicación de datos informativos de las entidades a los ordenantes de adeudos directos SEPA
- Fecha límite 01/02/2014 fijada en el Reglamento 260/2012 a partir de la cual los tradicionales instrumentos de pago nacionales (salvo los productos nicho) deberán haber sido sustituidos por instrumentos de pago SEPA. No será posible procesar operaciones de pago con dichos instrumentos nacionales (adeudos y transferencias, incluidas OTEs).
- Supresión definitiva en las comunicaciones a clientes del CCC, siendo sustituido por el IBAN. No obstante, está a disposición de la clientela la herramienta de verificación de IBAN/BIC en la web www.sepaesp.es
- Mayo 2014 Entrada en vigor del folleto 72
Toda la información en : http://www.sepaesp.es/sepa/es/
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